Habitabilidad

Condiciones de habitabilidad en Comunitat Valenciana

La Comunitat Valenciana exige 30 m² útiles y 2,50 m de altura libre, y al menos el 30% de la superficie debe iluminarse por huecos a vía pública o patio. La norma es la DC-09, vigente tras derogarse el Decreto 80/2023.

Superficie útil mínima
30 m²La superficie útil interior de la vivienda será 30 m². La superficie útil interior de la vivienda-apartamento será 24 m².
Altura libre mínima
2,50 mEn la vivienda la altura libre mínima será de 2,50 m, admitiéndose descuelgues hasta 2,20 m, con ocupación en planta de cada recinto de hasta el 10% de su superficie útil. En espacios de circulación, baños, aseos y cocinas, la altura libre mínima será de 2,20 m.
Programa mínimo
Espacio de higiene con dotación de baño; aseo adicional en viviendas de tres o más dormitoriosTodas las viviendas deberán disponer de espacio para la higiene personal con la dotación correspondiente a baño. Las viviendas de tres o más dormitorios contarán con un espacio adicional para la higiene personal con la dotación correspondiente a aseo.
Iluminación y ventilación
Al menos el 30% de la superficie útil iluminada por huecos a vía pública, patio de manzana o patio tipo IAl menos el 30%, de la superficie útil de la vivienda se iluminará a través de huecos que recaigan directamente a la vía pública, al patio de manzana o a los patios del tipo I.

De dónde sale esto

  • Orden de 7 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se aprueban las condiciones de diseño y calidad en desarrollo del Decreto 151/2009 (DC-09) DOGV núm. 6168, de 18 de diciembre de 2009 Descargar el documento

La normativa cambia. Última revisión: 2026-09-07.

Qué condiciones de habitabilidad exige la Comunitat Valenciana

En la Comunitat Valenciana las condiciones de habitabilidad se fijan en la Orden de 7 de diciembre de 2009 (DC-09), en vigor desde el 7 de enero de 2010. La vivienda necesita al menos 30 m² de superficie útil interior. Para la vivienda-apartamento el mínimo baja a 24 m². Y la altura libre mínima es de 2,50 m.

Los 2,50 m de altura libre se admiten con descuelgues hasta 2,20 m, pero esos descuelgues no pueden ocupar más del 10% de la superficie útil de cada recinto. En espacios de circulación, baños, aseos y cocinas la altura libre mínima ya es de 2,20 m. Fíjate en falsos techos, conductos y vigas: es donde suele fallar un local.

El programa mínimo también cuenta. Toda vivienda debe tener un espacio para la higiene personal con la dotación de baño. Si la vivienda tiene tres o más dormitorios, necesita además un aseo. Y al menos el 30% de la superficie útil debe iluminarse por huecos que recaigan directamente a vía pública, a patio de manzana o a patios del tipo I.

La cédula de habitabilidad: qué se puede afirmar y qué no

En la normativa que fija estas condiciones, la Orden de 7 de diciembre de 2009, no aparece regulada la cédula de habitabilidad. Es la referencia vigente tras derogarse el Decreto 80/2023. No des por hecho que te la van a pedir, ni que no: pregúntalo antes de mover nada.

Lo que sí hace esa norma es fijar los valores que definen si un espacio es habitable: 30 m² útiles, 2,50 m de altura libre y el 30% de luz. Cualquier trámite que verifique habitabilidad se apoya en esos números. Si alguien te pide una cédula, lo primero que va a mirar es si el local puede cumplirlos.

No hay dato sobre plazos, tasas ni procedimiento en la normativa que regula estas condiciones. Para eso tienes que ir a tu ayuntamiento y a la Conselleria. Pregunta por escrito y guarda la respuesta por escrito: te sirve para decidir si compras el local o si lo reformas.

Cómo se combina con lo que pida tu ayuntamiento

La DC-09 es normativa autonómica: aplica en toda la Comunitat Valenciana. Tu ayuntamiento, además, tiene su propio planeamiento y sus ordenanzas. Un cambio de uso de local a vivienda se mira desde los dos lados. Que cumplas los 30 m², los 2,50 m y el 30% de luz no te exime de comprobar la norma municipal.

Si en tu municipio el planeamiento no fija un valor concreto, no lo inventes ni lo copies de otra ciudad. Cada ayuntamiento resuelve sus propios expedientes. Lo que no esté escrito, se pregunta en el expediente concreto y se guarda la respuesta. Y lo que sí está escrito, no se discute: se cumple.

El orden práctico es: primero comprueba que el uso de vivienda esté admitido en tu zona, después mira si el local puede cumplir la DC-09, y solo entonces calcula la reforma. Si empiezas por el presupuesto, puedes acabar pagando un local que no se puede convertir.

Qué comprobar en un local antes de nada

Mide superficie útil interior, no construida. La norma habla de 30 m² útiles para vivienda y 24 m² para vivienda-apartamento. Un local con paredes gruesas, patinillos o bajantes puede perder metros al contarlos bien. Comprueba también la altura libre real, no la del plano: falsos techos, conductos de ventilación y vigas suelen dejar el techo por debajo de los 2,50 m.

Cuenta cuánta superficie útil puede iluminarse por huecos a vía pública, patio de manzana o patio tipo I. Tiene que ser al menos el 30%. Un local interior, o que solo ventila a un patio pequeño que no sea de esos tipos, puede no llegar nunca a ese porcentaje por mucha obra que hagas.

Antes de firmar, comprueba el uso en el planeamiento y pregunta en el ayuntamiento por tu expediente. Si el local tenía otra actividad, revisa que no haya instalaciones o servidumbres que te condicionen. Y confirma por escrito las condiciones de habitabilidad aplicables a tu caso concreto.

Preguntas frecuentes sobre habitabilidad en Comunitat Valenciana

¿Cuántos metros mínimos necesita un local para ser vivienda en la Comunitat Valenciana?

La vivienda necesita 30 m² de superficie útil interior. Si planteas una vivienda-apartamento, el mínimo es 24 m² útiles. Fíjate en que son metros útiles, no construidos: hay que descontar el espesor de muros, patinillos y bajantes. Un local que en el plano parece grande puede quedarse corto al medirlo bien.

¿Qué altura libre tiene que tener el local para convertirlo en vivienda?

La altura libre mínima es de 2,50 m. Se admiten descuelgues hasta 2,20 m, pero ocupando como máximo el 10% de la superficie útil de cada recinto. En espacios de circulación, baños, aseos y cocinas el mínimo es 2,20 m. Mide con el falso techo y las instalaciones ya colocadas, no sobre plano.

Mi local da a un patio interior, ¿puede ser vivienda?

Depende del tipo de patio. La norma pide que al menos el 30% de la superficie útil de la vivienda se ilumine por huecos que recaigan directamente a vía pública, a patio de manzana o a patios del tipo I. Un patio de luces que no sea de esos tipos no cuenta. Comprueba qué patio es el tuyo antes de comprar.

¿Necesito cédula de habitabilidad para el cambio de uso?

En la normativa que fija estas condiciones, la Orden de 7 de diciembre de 2009, no aparece regulada la cédula de habitabilidad. No des por hecho ni que te la exijan ni que no. Pregúntalo en tu ayuntamiento y en la Conselleria, por escrito, antes de comprar o reformar.

¿Con qué normativa me quedo, la autonómica o la de mi ayuntamiento?

Con las dos. La DC-09, vigente tras derogarse el Decreto 80/2023, marca las condiciones de habitabilidad en toda la Comunitat Valenciana: 30 m² útiles, 2,50 m de altura y el 30% de luz. Tu ayuntamiento añade su planeamiento y sus ordenanzas sobre usos y edificación. Comprueba ambos antes de decidir.

Municipios de Comunitat Valenciana con ficha propia: Alaquàs, Albal, Alberic, Alboraia/Alboraya, Alcàsser, Alcúdia, l', Aldaia, Alfafar, Algemesí, Alginet, Alicante, Alzira, Benaguasil, Benetússer, Benifaió, Bétera, Burjassot, Canals, Carcaixent, Carlet, Catarroja, Chiva, Cullera, Elche, Eliana, l', Gandia, Godella, Llíria, Manises, Massamagrell, Massanassa, Meliana, Mislata, Moncada, Montserrat, Oliva, Ontinyent, Paiporta, Paterna, Picanya, Picassent, Pobla de Vallbona, la, Puçol, Quart de Poblet, Requena, Riba-roja de Túria, Sagunt/Sagunto, San Antonio de Benagéber, Sedaví, Silla, Sueca, Tavernes de la Valldigna, Torrent, Utiel, Valencia, Vilamarxant, Xàtiva, Xirivella.

La habitabilidad autonómica es solo una capa. Repasa también los requisitos que descartan un local de entrada.

Esto es lo que exige Comunitat Valenciana. Encima se aplica lo que diga el planeamiento de tu municipio.

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