Valencia

Cambio de uso de local a vivienda en Alfafar

El PGOU de Alfafar, publicado en el BOP del 3 de marzo de 1992, permite el uso residencial en planta baja dentro de la Zona 1 (el suelo urbano residencial del municipio), pero solo en edificios que no superen las tres plantas y resolviendo el aislamiento respecto al suelo. En la Zona Industrial el uso de vivienda está expresamente prohibido salvo la del personal de vigilancia. La dotación de garaje solo se impone a los edificios de nueva planta, no al cambio de uso, y toda dependencia debe tener luz y ventilación directa a espacio público o patio, además de las condiciones de habitabilidad autonómicas de la DC-09, que sustituyó a la Orden HD-91 a la que remite el propio Plan.

Alfafar Permitido con condiciones
Uso residencial en planta baja
permitido en la Zona 1 solo en edificios de hasta tres plantas y resolviendo el aislamiento respecto al suelo Se permite el uso residencial en las plantas bajas de los edificios que no superen las III plantas, debiéndose resolver adecuadamente el aislamiento con respecto al suelo.
Zonas excluidas
Zona Industrial, donde el uso de vivienda está prohibido salvo la del personal de vigilancia y conservación Uso de viviendas. Queda prohibido el uso de vivienda. Se excluyen de esta prescripción las destinadas a personal encargado de la vigilancia y conservación de las diferentes industrias.
Plaza de aparcamiento
no se exige en el cambio de uso: la dotación de garaje solo se impone a los edificios de nueva planta Todo proyecto de edificio de nueva planta, estará obligado a incluir para la obtención de la licencia de obras, plazas de garaje, y éstos tendrán acceso propio y colectivo en cada finca.
Ventilación e iluminación
Todas las dependencias con luz y ventilación directa a espacio de uso público o patio; además, al menos el 30% de la superficie útil iluminada por huecos a vía pública, patio de manzana o patio tipo I Todas las dependencias tendrán luz y ventilación directa a espacios de uso público o a patio, salvo el baño que lo podrá hacer por chimenea o shunt.
Superficie mínima
30 La superficie útil interior de la vivienda será 30 m².
Altura libre mínima
2.5 En la vivienda la altura libre mínima será de 2,50 m, admitiéndose descuelgues hasta 2,20 m, con ocupación en planta de cada recinto de hasta el 10% de su superficie útil.

De dónde sale esto

  • Plan General de Ordenación Urbana de Alfafar, Ordenanzas (Normas Urbanísticas), publicado en el BOP de Valencia de 3 de marzo de 1992. Art. 96 sobre condiciones generales del uso de vivienda, art. 102 sobre uso principal de la Zona 1, art. 109 sobre garaje y art. 147 sobre usos de la Zona Industrial Consultar la fuente oficial
  • Sede electrónica del Ayuntamiento de Alfafar, portal de transparencia, apartado 3.2 Ordenanzas y Reglamentos (sección 3.2.4 Plan General) Consultar la fuente oficial
  • Orden de 7 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se aprueban las condiciones de diseño y calidad en edificios de vivienda y en edificios para alojamiento (DC-09) DOGV núm. 6168 , en vigor desde el 2010-01-18 Descargar el documento

La normativa urbanística cambia. Última revisión: 2026-09-07.

Además de lo que exige Alfafar, se aplican las condiciones de habitabilidad de Comunitat Valenciana.

Estos requisitos son los de Alfafar. Para el criterio común a toda España, mira los requisitos que tiene que cumplir un local para ser vivienda, y para comparar la facilidad de Alfafar con la de otros municipios, el índice de facilidad por municipio.

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