Es el primero que descarta locales. Si el forjado está bajo, no hay proyecto que lo arregle.
Qué tiene que cumplir un local para ser vivienda
Hay requisitos que se resuelven con proyecto y requisitos que descartan el local de entrada. Estos son los segundos.
Cada comunidad fija su mínimo por vivienda. De ahí sale si tu local da para una o para tres.
Las piezas habitables tienen que dar a calle o a un patio con dimensión suficiente. El baño no.
Los metros lineales que tengas a vía pública limitan cuántas viviendas pueden salir.
Si entra por el portal, tocas elementos comunes y aparece la comunidad de propietarios.
Si el edificio es comercial o industrial, el proyecto solo lo puede firmar un arquitecto (STS 700/2026).
Qué exige cada ayuntamiento
Publicamos una ficha cuando tenemos el dato contrastado con su boletín oficial.
- Superficie mínima
- 40 m²
- Altura libre
- 2,50 m
- Superficie mínima
- 40 m²
- Altura libre
- 2,50 m
- Trámite
- Licencia
- Superficie mínima
- 45 m²
- Altura libre
- 2,50 m
- Trámite
- Licencia
- Superficie mínima
- Se remite al Decreto 117/2006 de Canarias m²
- Superficie mínima
- 45 m²
- Trámite
- Licencia
- Superficie mínima
- 30 m²
- Altura libre
- 2,40 m
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¿Qué altura libre mínima se exige para convertir un local en vivienda?
Depende del municipio y de la comunidad autónoma. Lo más habitual son 2,50 m en piezas habitables, con reducción a 2,20 m en cocinas y piezas no habitables. Córdoba exige 2,60 m y Alicante admite 2,40 m. Es el requisito que más locales descarta, porque no se puede corregir con proyecto.
¿Cuál es la superficie mínima de una vivienda?
La fija cada comunidad autónoma, y algunos municipios la elevan. Madrid exige 40 m² útiles, Zaragoza y Bilbao 45 m², Cádiz 32 m² para estudios y la Comunitat Valenciana 30 m². No existe una cifra única para toda España.
¿Puede una vivienda estar por debajo del nivel de la calle?
Por regla general no. En Madrid está expresamente prohibido que ninguna pieza quede bajo rasante, salvo en vivienda unifamiliar. Es uno de los motivos habituales de denegación en sótanos y semisótanos.
¿Necesito proyecto de arquitecto?
El cambio de uso característico exige proyecto según el artículo 2.2.b de la Ley de Ordenación de la Edificación. Si el edificio es de uso comercial o industrial, la STS 700/2026 reserva ese proyecto al arquitecto; si el edificio es residencial, el arquitecto técnico sigue siendo competente.
Datos verificados contra boletín oficial. Última revisión: 2026-09-07.
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