Zaragoza

Cambio de uso de local a vivienda en Zaragoza

Zaragoza admite convertir en vivienda locales de planta baja de edificios de vivienda colectiva, con 45 m² útiles mínimos y 2,50 m de altura libre. Desde noviembre de 2024 quedan fuera los locales situados en zonas saturadas y los que hayan tenido actividad en los 36 meses anteriores.

Zaragoza Permitido con condiciones
Uso residencial en planta baja
condicionado La transformación en viviendas de locales situados en la planta baja de edificios de vivienda colectiva, o la ampliación con ellos de viviendas emplazadas en la planta inmediatamente superior, se admitirá cuando se verifiquen las siguientes condiciones
Superficie mínima
45 Las viviendas resultantes de la conversión de locales de planta baja, cuando no sean ampliación de otras existentes antes, tendrán una superficie útil mínima de 45 m2, siempre que la superficie continua transformada en planta baja no supere los 140 m2 y no se promuevan más de dos viviendas. Cuando la superficie continua transformada en planta baja sea superior a 140 m2, las viviendas resultantes deberán tener una superficie útil mínima de 55 m2.
Altura libre mínima
2.5 La altura mínima libre para todo local con uso de vivienda, en cualquier planta en que se sitúa, será de 2'50 m, medidos desde la cara superior del suelo a la cara inferior del techo de dicha planta, ambos con sus respectivos materiales de acabado superficial.
Ventilación e iluminación
Huecos de al menos 1/8 de la superficie útil de cada pieza habitable, y 1/6 en el conjunto de la vivienda toda pieza habitable tendrá ventilación e iluminación directa al exterior por medio de uno o más huecos de superficie total no inferior a un octavo (1/8) de la superficie útil en planta de la pieza. La suma de superficies de iluminación de los huecos de una vivienda no será inferior a un sexto (1/6) de la suma de superficies útiles de las piezas habitables.
Zonas excluidas
Zonas saturadas de la ordenanza de distancias mínimas, vías de la malla básica, edificios catalogados o fuera de ordenación, plantas bajas con riesgo de inundación y locales con actividad en los 36 meses anteriores Tampoco se admitirá la transformación en vivienda cuando el local se sitúe en las zonas saturadas delimitadas en aplicación de la ordenanza municipal de distancias mínimas y zonas saturadas, salvo que el servicio municipal competente informe, en la tramitación del procedimiento de obtención de licencia, que se verifican las condiciones fácticas para la supresión de la zona.
Procedimiento
licencia El Ayuntamiento podrá denegar la licencia para la transformación parcial de los locales

De dónde sale esto

  • Modificación Aislada nº 176 del PGOU de Zaragoza, Normas Urbanísticas, artículos 2.3.18 a 2.3.26 Descargar el documento
  • Modificación Aislada nº 221 del PGOU de Zaragoza, que sustituye la redacción de los artículos 2.3.21, 2.3.22 y 2.3.23 (expediente 33725/24) BOPZ núm. 267, Sección Quinta, anuncio núm. 8459 Descargar el documento

La normativa urbanística cambia. Última revisión: 2026-09-07.

Además de lo que exige Zaragoza, se aplican las condiciones de habitabilidad de Aragón.

Estos requisitos son los de Zaragoza. Para el criterio común a toda España, mira los requisitos que tiene que cumplir un local para ser vivienda, y para comparar la facilidad de Zaragoza con la de otros municipios, el índice de facilidad por municipio.

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