Describes el local
La dirección o la referencia catastral, y cuatro datos más.
GratisMadrid regula la transformación de locales en vivienda en una sección propia de sus Normas Urbanísticas desde noviembre de 2023. Se puede si el edificio es residencial, el local está en planta baja o de piso, la vivienda resultante llega a 40 m² útiles y ninguna pieza queda por debajo del terreno.
Será posible la transformación en vivienda de locales cuando el uso principal del edificio sea el residencial, tanto si está implantado como uso cualificado o como alternativo, siempre que la norma zonal u ordenanza particular de aplicación no vincule al local a un uso distinto del residencial y no existan limitaciones de uso derivadas de la protección del patrimonio que lo impidan.
se considera como vivienda mínima aquella que cuenta con estancia-comedor, cocina, dormitorio y baño, y cuya superficie útil sea igual o superior a cuarenta (40) metros cuadrados, no incluyendo en el cómputo las terrazas, balcones, balconadas, miradores, tendederos, ni los espacios con altura libre de piso inferior a doscientos veinte (220) centímetros.
La altura libre mínima de piso de las piezas habitables de la vivienda, excepto de la cocina, será de doscientos cincuenta (250) centímetros que podrá reducirse de forma excepcional por descuelgues aislados de elementos de estructura o instalaciones hasta doscientos veinte (220) centímetros.
Según lo establecido en el artículo 7.3.8.3, no será posible la transformación en vivienda de los locales cuyo suelo se encuentre, aunque sea parcialmente, por debajo del terreno en contacto con ellos.
Todas las viviendas reunirán la condición de exterior, para lo cual deberán cumplir con las condiciones higiénicas y de seguridad siguientes: Higiénicas: Ocupar una fachada en una longitud superior a tres (3) metros, en la que exista al menos un hueco de una pieza habitable.
No podrán transformarse en vivienda los locales que tengan sobre ellos otros destinados a usos terciario recreativo o terciario comercial, según lo establecido en el artículo 7.1.4.5. La transformación en vivienda de locales incluidos en un edificio de uso exclusivo no residencial no será posible, salvo que el cambio de uso afecte a la totalidad del edificio.
La normativa urbanística cambia. Última revisión: 2026-09-07.
Estos requisitos son los de Madrid. Para el criterio común a toda España, mira los requisitos que tiene que cumplir un local para ser vivienda, y para comparar la facilidad de Madrid con la de otros municipios, el índice de facilidad por municipio.
Antes de nada, mira el uso principal del edificio. En Madrid se puede transformar un local en vivienda cuando ese uso principal es residencial, ya esté implantado como uso cualificado o como alternativo. También tienes que revisar la norma zonal o la ordenanza particular que se aplique al local. Si esa norma vincula el local a un uso distinto del residencial, la transformación no sale adelante. Y si hay protección del patrimonio que imponga limitaciones de uso, tampoco.
Después comprueba la posición del local. No se puede transformar en vivienda un local cuyo suelo esté, aunque sea parcialmente, por debajo del terreno en contacto con él. Tampoco valen los locales que tengan sobre ellos otros destinados a usos terciario recreativo o terciario comercial. Si el edificio es de uso exclusivo no residencial, la transformación solo es posible cuando el cambio de uso afecte a la totalidad del edificio.
Por último, revisa las condiciones de la vivienda que saldría. Debe ser exterior y ocupar una fachada de más de 3 metros con al menos un hueco de una pieza habitable. La superficie útil mínima es de 40 metros cuadrados, sin contar terrazas, balcones, balconadas, miradores, tendederos ni espacios con altura libre de piso inferior a 220 centímetros. La altura libre mínima de las piezas habitables, excepto la cocina, es de 250 centímetros.
Madrid cuenta con una sección propia en sus Normas Urbanísticas para regular la transformación de locales en vivienda. Esa sección se publicó en el BOCM núm. 282 de 27 de noviembre de 2023 y está en vigor desde esa misma fecha. El plan fija sus propias condiciones para admitir el cambio de uso.
La norma madrileña concreta los requisitos en artículos propios. La nueva Sección Tercera de las Normas Urbanísticas del PGOUM va de los artículos 7.3.11 a 7.3.16. Esa ubicación importa porque las condiciones están en las reglas específicas del planeamiento de Madrid. Si vienes de otro municipio, no des por hecho que aquí valen los mismos criterios.
Además, Madrid admite el cambio de uso en locales de planta baja o de piso, pero con condiciones. No es un permiso abierto: exige que el edificio sea residencial, que no haya usos terciarios incompatibles encima y que la vivienda cumpla mínimos medibles. Esa combinación de requisitos es la que fija el plan de Madrid para admitir el cambio de uso.
El plan fija cifras concretas. La vivienda mínima debe tener estancia-comedor, cocina, dormitorio y baño, y una superficie útil igual o superior a 40 metros cuadrados. En ese cómputo no entran terrazas, balcones, balconadas, miradores, tendederos ni espacios con altura libre de piso inferior a 220 centímetros. Si tu local no llega a esa superficie útil, la transformación no cumple con la norma.
También hay mínimos de altura libre. Las piezas habitables, excepto la cocina, deben tener al menos 250 centímetros de altura libre de piso. De forma excepcional, esa altura puede reducirse por descuelgues aislados de elementos de estructura o instalaciones hasta 220 centímetros. Si la reducción no es puntual o afecta a más elementos, no encaja en la excepción que recoge el plan.
La vivienda debe ser exterior. Para cumplir las condiciones higiénicas, tiene que ocupar una fachada en una longitud superior a 3 metros y en ella debe existir al menos un hueco de una pieza habitable. Esa exigencia se suma a la superficie útil y a la altura libre. No basta con que el local tenga ventana: la norma pide fachada y hueco de pieza habitable en esa longitud.
El procedimiento no queda fijado en la normativa que regula esta transformación. No hay que inventar pasos ni dar por supuesto un plazo concreto: la norma no lo fija. Por eso, antes de presentar nada, tienes que comprobar en el expediente concreto qué documento o autorización se exige en tu caso. Esa comprobación depende de las condiciones reales del local y del edificio.
Madrid condiciona el cambio de uso a que se cumplan los requisitos urbanísticos, pero el procedimiento administrativo no queda fijado en la normativa que regula la transformación. Lo que sí puedes hacer es reunir la información del local: uso del edificio, situación bajo o sobre rasante, usos en plantas superiores y medidas de la futura vivienda. Esa información te ayudará a plantear la consulta en el expediente concreto.
Con esos datos, plantea la consulta en el expediente concreto. La normativa no fija el procedimiento, así que no des por hecho que se resuelve con una simple comunicación ni que siempre exige el mismo recorrido. Si el local está en un edificio con protección patrimonial o con usos terciarios encima, el análisis previo es aún más necesario. Comprueba cada condición antes de comprar o reformar.
Sí, siempre que se cumplan las demás condiciones del plan. El uso principal del edificio debe ser residencial, ya esté implantado como uso cualificado o como alternativo. También hay que revisar la norma zonal o la ordenanza particular: si vinculan el local a un uso distinto del residencial, no se puede. Y no debe haber limitaciones de uso por protección del patrimonio.
La vivienda mínima debe tener estancia-comedor, cocina, dormitorio y baño, y una superficie útil igual o superior a 40 metros cuadrados. En ese cómputo no se incluyen terrazas, balcones, balconadas, miradores, tendederos ni espacios con altura libre de piso inferior a 220 centímetros. Si no llegas a esa superficie útil, el cambio de uso no cumple con la norma.
La transformación se admite en locales de planta baja o de piso, pero está condicionada. No puede hacerse si el suelo del local está, aunque sea parcialmente, por debajo del terreno en contacto con él. Tampoco si sobre el local hay otros destinados a usos terciario recreativo o terciario comercial. Y la vivienda resultante debe cumplir superficie útil, altura libre y condición de exterior.
No podrás transformar el local en vivienda. La norma excluye los locales que tengan sobre ellos otros destinados a usos terciario recreativo o terciario comercial. Esa limitación se refiere a los usos situados encima, según el artículo 7.1.4.5. Si el local está en un edificio de uso exclusivo no residencial, la transformación solo sería posible si el cambio de uso afecta a la totalidad del edificio.
La normativa que regula esta transformación no fija el procedimiento. No hay pasos ni plazos concretos que puedas dar por seguros. Tienes que comprobar en el expediente concreto qué documento o autorización se exige en tu caso. Antes de comprar o reformar, reúne los datos del local y del edificio y consulta esa vía concreta.
Esto es lo que exige Madrid. Lo que no sabemos todavía es si tu local concreto lo cumple.
Analizar mi local en MadridNo pagas nada hasta que decides seguir. Y si acabas encargándonos el proyecto, el informe te sale gratis.
La dirección o la referencia catastral, y cuatro datos más.
GratisQué exige ese municipio y qué queda por comprobar.
GratisPides día y franja, te confirmamos la cita y hacéis media hora de videollamada.
0 €Firmado, con la conclusión motivada, en 5 días hábiles.
390 €Comprueba gratis qué exige la normativa de tu municipio.