Madrid

Cambio de uso de local a vivienda en Madrid

Madrid regula la transformación de locales en vivienda en una sección propia de sus Normas Urbanísticas desde noviembre de 2023. Se puede si el edificio es residencial, el local está en planta baja o de piso, la vivienda resultante llega a 40 m² útiles y ninguna pieza queda por debajo del terreno.

Madrid Permitido con condiciones
Uso residencial en planta baja
condicionado Será posible la transformación en vivienda de locales cuando el uso principal del edificio sea el residencial, tanto si está implantado como uso cualificado o como alternativo, siempre que la norma zonal u ordenanza particular de aplicación no vincule al local a un uso distinto del residencial y no existan limitaciones de uso derivadas de la protección del patrimonio que lo impidan.
Superficie mínima
40 se considera como vivienda mínima aquella que cuenta con estancia-comedor, cocina, dormitorio y baño, y cuya superficie útil sea igual o superior a cuarenta (40) metros cuadrados, no incluyendo en el cómputo las terrazas, balcones, balconadas, miradores, tendederos, ni los espacios con altura libre de piso inferior a doscientos veinte (220) centímetros.
Altura libre mínima
2.5 La altura libre mínima de piso de las piezas habitables de la vivienda, excepto de la cocina, será de doscientos cincuenta (250) centímetros que podrá reducirse de forma excepcional por descuelgues aislados de elementos de estructura o instalaciones hasta doscientos veinte (220) centímetros.
Piezas bajo rasante
No Según lo establecido en el artículo 7.3.8.3, no será posible la transformación en vivienda de los locales cuyo suelo se encuentre, aunque sea parcialmente, por debajo del terreno en contacto con ellos.
Ventilación e iluminación
La vivienda debe ser exterior: al menos 3 m de fachada con un hueco de pieza habitable Todas las viviendas reunirán la condición de exterior, para lo cual deberán cumplir con las condiciones higiénicas y de seguridad siguientes: Higiénicas: Ocupar una fachada en una longitud superior a tres (3) metros, en la que exista al menos un hueco de una pieza habitable.
Zonas excluidas
Locales con uso terciario recreativo o comercial encima, y locales de edificios de uso exclusivo no residencial salvo que se transforme el edificio entero No podrán transformarse en vivienda los locales que tengan sobre ellos otros destinados a usos terciario recreativo o terciario comercial, según lo establecido en el artículo 7.1.4.5. La transformación en vivienda de locales incluidos en un edificio de uso exclusivo no residencial no será posible, salvo que el cambio de uso afecte a la totalidad del edificio.

De dónde sale esto

  • Normas Urbanísticas del PGOUM de Madrid, artículos modificados por Acuerdo de 8 de noviembre de 2023 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid BOCM núm. 282, pág. 112 y ss. , en vigor desde el 2023-11-27 Descargar el documento

La normativa urbanística cambia. Última revisión: 2026-09-07.

Estos requisitos son los de Madrid. Para el criterio común a toda España, mira los requisitos que tiene que cumplir un local para ser vivienda, y para comparar la facilidad de Madrid con la de otros municipios, el índice de facilidad por municipio.

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