Las Palmas

Cambio de uso de local a vivienda en Las Palmas de Gran Canaria

Las Palmas admite el cambio de uso a residencial mediante obras de rehabilitación, exigiendo al menos 3 m de fachada con un hueco de ventilación de 1 m². Prohíbe la vivienda en sótanos y semisótanos.

Las Palmas de Gran Canaria Permitido con condiciones
Uso residencial en planta baja
condicionado serán de aplicación en las obras de rehabilitación que tengan por objeto un cambio de uso para implantar el uso residencial, y en aquellas otras que supongan un aumento del número de viviendas existentes
Superficie mínima
Se remite al Decreto 117/2006 de Canarias Todas las viviendas reunirán como mínimo las condiciones establecidas en los Anexos I ó II, según corresponda, del Decreto 117/2006, de 1 de agosto, por el que se regulan las condiciones de habitabilidad de las viviendas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias
Ventilación e iluminación
Fachada libre de al menos 3 m con un hueco de ventilación de 1 m² a vía, espacio público o patio Todas las viviendas deberán tener individualmente fachada en una longitud interior libre superior o igual a tres (3) metros, en la que al menos se abra un hueco con superficie de ventilación de un (1) metro cuadrado que recaiga sobre vía, espacio público, patio abierto a fachada, patio de manzana, patio de parcela o patio de luces
Zonas excluidas
Sótanos y semisótanos No se permitirá el uso residencial en sótanos y semisótanos. En el caso de viviendas unifamiliares se permitirá en plantas inferiores a la baja, piezas complementarias, pero nunca piezas habitables de una vivienda.
Plaza de aparcamiento
No exigida en edificios existentes En edificios existentes no se exigirá la dotación de aparcamientos en la implantación o cambio de uso o actividades, ni en las obras de rehabilitación de edificios residenciales que impliquen un aumento del número de viviendas, excepto en aquellos casos que sean susceptibles de generar gran afluencia de vehículos o que supongan un incremento notable sobre la provisión de aparcamientos existentes.

De dónde sale esto

La normativa urbanística cambia. Última revisión: 2026-09-07.

Además de lo que exige Las Palmas de Gran Canaria, se aplican las condiciones de habitabilidad de Canarias.

Estos requisitos son los de Las Palmas de Gran Canaria. Para el criterio común a toda España, mira los requisitos que tiene que cumplir un local para ser vivienda, y para comparar la facilidad de Las Palmas de Gran Canaria con la de otros municipios, el índice de facilidad por municipio.

Lo primero que tienes que comprobar en tu local

Lo primero que tienes que mirar es la planta. La Ordenanza Municipal de Edificación de Las Palmas de Gran Canaria admite el uso residencial en planta baja, pero de forma condicionada. Y prohíbe la vivienda en sótanos y semisótanos. Si tu local está bajo rasante, esa vía queda cerrada. En viviendas unifamiliares sí permite piezas complementarias en plantas inferiores a la baja, pero nunca piezas habitables de la vivienda.

Después, la fachada. La ordenanza exige que todas las viviendas tengan individualmente fachada en una longitud interior libre igual o superior a 3 metros, y que en ella se abra al menos un hueco con superficie de ventilación de 1 metro cuadrado. Ese hueco debe recaer sobre vía, espacio público, patio abierto a fachada, patio de manzana, patio de parcela o patio de luces. Si esto no se cumple, el cambio de uso no encaja.

Hay dos cosas que la normativa no fija: la altura libre mínima y el procedimiento. No hay un valor ni unos pasos que puedas dar por buenos de antemano. Toca comprobarlo en el expediente concreto, porque cada local y cada edificio tienen sus circunstancias. No des por hecho nada que no veas por escrito.

Qué diferencia a Las Palmas de otros municipios

Aquí el cambio de uso se admite a través de obras de rehabilitación. La ordenanza aplica sus reglas a las obras de rehabilitación que tengan por objeto un cambio de uso para implantar el uso residencial, y también a aquellas que supongan un aumento del número de viviendas existentes. No te obliga a plantear una obra nueva ni a demoler el edificio.

Otra diferencia está en el aparcamiento. En edificios existentes no se exigirá la dotación de aparcamientos en la implantación o cambio de uso, ni en las obras de rehabilitación de edificios residenciales que impliquen un aumento del número de viviendas. La propia norma abre excepciones: casos susceptibles de generar gran afluencia de vehículos o que supongan un incremento notable sobre la provisión de aparcamientos existente.

Y está la lista de zonas excluidas: sótanos y semisótanos quedan fuera para uso residencial. Es una limitación que condiciona la operación, porque cierra la puerta a muchos locales situados bajo rasante. En viviendas unifamiliares sí se permiten piezas complementarias en plantas inferiores a la baja, pero nunca piezas habitables.

Los requisitos medibles que fija el plan

Los números que puedes medir son dos. La ordenanza pide 3 metros de fachada en longitud interior libre y, dentro de ella, al menos un hueco de 1 metro cuadrado de superficie de ventilación. Ese hueco tiene que recaer sobre vía, espacio público, patio abierto a fachada, patio de manzana, patio de parcela o patio de luces. Y la exigencia es individual: cada vivienda debe tener la suya.

Para la superficie útil, la ordenanza no da una cifra propia: se remite al Decreto 117/2006, de 1 de agosto, que regula las condiciones de habitabilidad de las viviendas en Canarias. Todas las viviendas deben reunir como mínimo las condiciones de sus Anexos I o II, según corresponda. Tendrás que consultar ese decreto y determinar qué anexo te toca.

La altura libre mínima no queda fijada en la normativa. No hay un valor que puedas dar por bueno de antemano. Lo mismo ocurre con el procedimiento. En los dos casos, la respuesta está en el expediente concreto, no en una cifra general que sirva para cualquier local. Comprueba cada uno antes de decidir.

Cómo es el trámite

El procedimiento no está fijado en la ordenanza. Eso significa que no puedes planificar el trámite solo con este texto: hay que comprobarlo en el expediente concreto. No te fíes de pasos o condiciones que te cuenten si no los ves escritos en la normativa aplicable a tu caso.

Lo que sí dice la ordenanza es que el uso residencial en planta baja está condicionado, y que sus reglas entran en las obras de rehabilitación destinadas a implantar ese uso residencial o a aumentar el número de viviendas existentes. La vía es, por tanto, rehabilitar el edificio que ya existe.

Antes de mover ficha, reúne la planta del local, confirma que no es sótano ni semisótano y mide la fachada con su hueco de ventilación. Con esos datos y el expediente en la mano podrás saber si el cambio de uso sale adelante. Si algo no cuadra, mejor saberlo antes de comprar.

Preguntas frecuentes sobre el cambio de uso en Las Palmas de Gran Canaria

¿Puedo convertir mi local en vivienda en Las Palmas de Gran Canaria?

Sí, pero está condicionado. La ordenanza admite el uso residencial en planta baja y aplica sus reglas a las obras de rehabilitación para cambiar de uso o aumentar el número de viviendas existentes. No es automático: hay que cumplir los requisitos de fachada y ventilación y no encontrarse en sótano o semisótano.

¿Cuántos metros de fachada necesita la vivienda?

Al menos 3 metros de longitud interior libre, con un hueco de ventilación de 1 metro cuadrado que recaiga sobre vía, espacio público, patio abierto a fachada, patio de manzana, patio de parcela o patio de luces. Es una exigencia individual: cada vivienda debe tener la suya propia, no vale compartirla.

¿Puedo hacer una vivienda en un sótano o semisótano?

No. La ordenanza prohíbe el uso residencial en sótanos y semisótanos. En viviendas unifamiliares admite piezas complementarias en plantas inferiores a la baja, pero nunca piezas habitables de la vivienda. Si tu local está bajo rasante, esa vía queda descartada para hacer vivienda.

¿Me van a pedir plazas de aparcamiento?

En edificios existentes no se exigirá la dotación de aparcamientos en la implantación o cambio de uso, ni en las obras de rehabilitación de edificios residenciales que impliquen un aumento del número de viviendas. Hay excepciones: casos susceptibles de generar gran afluencia de vehículos o que supongan un incremento notable sobre la provisión de aparcamientos existente.

¿Qué superficie útil mínima y qué altura libre debe tener?

La superficie útil se remite al Decreto 117/2006 de Canarias, según el Anexo I o II que corresponda; la ordenanza no da una cifra propia. La altura libre mínima no aparece fijada en la normativa, así que no hay un valor que puedas dar por bueno: hay que comprobarla en el expediente concreto.

Esto es lo que exige Las Palmas de Gran Canaria. Lo que no sabemos todavía es si tu local concreto lo cumple.

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