Habitabilidad
Condiciones de habitabilidad en Canarias
Canarias exige 25 m² de superficie mínima y 2,50 m de altura libre media, con cédula de habitabilidad obligatoria. La vivienda mínima se define para una ocupación máxima de dos personas.
- Superficie útil mínima
- 25 m²
Dimensiones mínimas en planta para viviendas y garajes. Vivienda: superficie mínima 25 m2 (Anexo I, Tabla 1).
- Altura libre mínima
- 2,50 m
La altura libre media mínima es de 2.5 m en cuartos de estar, dormitorios, zonas comunes de estancia y patios de luz, y de 2.2 m en el resto.
- Programa mínimo
- Cuarto de estar, cuarto higiénico y pieza de servicio, para un máximo de dos personas
La vivienda mínima se compone de un cuarto de estar, un cuarto higiénico y una pieza de servicio, para una ocupación, como máximo, de 2 personas.
- Iluminación y ventilación
- Huecos de al menos el 8% de la superficie interior de la vivienda y el 5% en cada pieza principal, practicables al menos la mitad
El conjunto de huecos de iluminación de una vivienda equivaldrá al menos al 8% de su superficie interior, siendo practicable al menos la mitad del mismo. El hueco de iluminación de una pieza principal equivaldrá al menos al 5% de su superficie interior.
- Patios
- Patio colectivo de menos de 4 plantas: diámetro de 3 m y 9 m² de superficie. Patio privativo: 2 m y 4 m²
Dimensionado de patios de luz colectivos: menos de 4 plantas, diámetro 3 m, superficie 9 m2 (Anexo I, Tabla 2).
- Cédula de habitabilidad
- Obligatoria
La cédula de habitabilidad constituye el documento que acredita la aptitud de una edificación destinada a vivienda libre para poder ser habitada.
De dónde sale esto
- Decreto 117/2006, de 1 de agosto, por el que se regulan las condiciones de habitabilidad de las viviendas y el procedimiento para la obtención de la cédula de habitabilidad Descargar el documento
La normativa cambia. Última revisión: 2026-09-07.
Municipios de Canarias con ficha propia: Las Palmas de Gran Canaria.
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