Valencia

Cambio de uso de local a vivienda en Canals

En Canals se puede convertir un local en vivienda cumpliendo las condiciones habitacionales autonómicas (DC-09) y, además, las Normas Urbanísticas propias del municipio, que exigen licencia municipal previa y, en edificios de vivienda de cinco o más plantas, plaza de aparcamiento en planta baja o sótano. En el casco antiguo y en la zona de Ensanche se admite el uso residencial en planta baja siempre que se respeten las condiciones de acceso y compatibilidad con otros usos del edificio.

Canals Permitido con condiciones
Procedimiento
licencia Será preciso obtener en forma reglamentaria la autorización municipal correspondiente, para la realización, en el término municipal de Canals, de los actos señalados en el Art. 1º del Reglamento de Disciplina Urbanística. (Art. 2, Capítulo I. Procedimiento, Normas Urbanísticas de Canals)
Plaza de aparcamiento
En edificios destinados a vivienda de 5 o más plantas es obligatoria una plaza de aparcamiento en planta baja o sótano En los edificios destinados a vivienda de 5 o 6 más plantas, será preceptiva la ejecución de un aparcamiento en planta baja o sótano. (Art. 78, Título II. Edificación Ensanche, Normas Urbanísticas de Canals)
Uso residencial en planta baja
Admitido en edificios de uso mixto (zona Casco Antiguo, unidad de ejecución UE-3) siempre que las plantas destinadas a locales no residenciales queden por debajo de las viviendas Se admite en edificio de uso exclusivo, entendiendo como tal aquel en el que todas las plantas por encima de la baja (plantas de piso) se destinen a viviendas (pudiendo también ubicarse en planta baja). (Art. 5.d, Normativa de aplicación y ordenanzas del Plan de Reforma Interior UE-3, Normas Urbanísticas de Canals)
Superficie mínima
30 La superficie útil interior de la vivienda será 30 m².
Altura libre mínima
2.5 En la vivienda la altura libre mínima será de 2,50 m, admitiéndose descuelgues hasta 2,20 m, con ocupación en planta de cada recinto de hasta el 10% de su superficie útil.
Ventilación e iluminación
Al menos el 30% de la superficie útil debe iluminarse por huecos a vía pública, patio de manzana o patio tipo I Al menos el 30%, de la superficie útil interior de la vivienda se iluminará a través de huecos que recaigan directamente a la vía pública, al patio de manzana o a los patios del tipo I.

De dónde sale esto

  • Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Canals (texto consolidado) BOP Valencia núm. 2 Consultar la fuente oficial
  • Orden de 7 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge, por la que se aprueban las condiciones de diseño y calidad en desarrollo del Decreto 151/2009 (DC-09) DOGV núm. 6168 Descargar el documento

La normativa urbanística cambia. Última revisión: 2026-09-07.

Además de lo que exige Canals, se aplican las condiciones de habitabilidad de Comunitat Valenciana.

Estos requisitos son los de Canals. Para el criterio común a toda España, mira los requisitos que tiene que cumplir un local para ser vivienda, y para comparar la facilidad de Canals con la de otros municipios, el índice de facilidad por municipio.

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