Habitabilidad

Condiciones de habitabilidad en País Vasco

El País Vasco exige 35 m² útiles y 2,50 m de altura libre, con la posibilidad excepcional de bajar a 25 m² si el edificio aporta equipamientos comunes. No usa cédula de habitabilidad, sino declaración de inhabitabilidad.

Superficie útil mínima
35 m²La superficie útil mínima de la vivienda será de 35 m2, pudiendo excepcionalmente reducirse a 25 m2 cuando el edificio en el que esté integrada cuente con todas las condiciones de equipamiento expresadas en el punto I-C.2 de este Anexo.
Altura libre mínima
2,50 mLa altura libre mínima entre suelo y techo acabados en el interior de la vivienda será de 2,50 m pudiendo reducirse excepcionalmente según lo expresado en el punto I-B.4.4.
Programa mínimo
Estancia para estar, cocinar y comer; espacio compartimentable para dormir; aseo completo; espacio exterior; y espacios para lavar y tenderLa vivienda, como mínimo, será apta para su ocupación habitual por dos personas y constará de una estancia donde se puedan ordenar los espacios para los usos básicos de estar, cocinar, comer, un espacio compartimentable para dormir, otro espacio compartimentado para aseo completo y un espacio exterior.
Iluminación y ventilación
Los espacios de estar, comer, cocinar y dormir necesitan huecos de iluminación al exteriorLos espacios que se destinan a estar, comer, cocinar y dormir, con la posible excepción únicamente del acceso, aseo, despensa y trastero, dispondrán de huecos de iluminación al exterior.
Patios
Superficie mínima de 12 m² si ilumina dormitorios y 9 m² si ilumina cocinala superficie del patio que ilumine y ventile espacios para dormir o cocinar será como mínimo de 12 y 9 m2
Cédula de habitabilidad
No existeLa declaración de inhabitabilidad es el acto administrativo en virtud del cual se acredita que una vivienda no reúne las condiciones mínimas de habitabilidad.

De dónde sale esto

  • Decreto 80/2022, de 28 de junio, de regulación de las condiciones mínimas de habitabilidad y normas de diseño de las viviendas y alojamientos dotacionales en la Comunidad Autónoma del País Vasco BOPV núm. 168 Descargar el documento

La normativa cambia. Última revisión: 2026-09-07.

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