Condiciones de habitabilidad en La Rioja
La Rioja exige 30 m² útiles y 2,40 m de altura libre, con 2,20 m admitidos en vestíbulos, pasillos, aseos y cocinas. La cédula de habitabilidad sigue siendo obligatoria.
- Superficie útil mínima
- 30 m²
La superficie útil mínima de la vivienda será de 30 m2.
- Altura libre mínima
- 2,40 m
Viviendas. Altura libre mínima: 2,40 m. En vestíbulos, pasillos, aseos y cocinas la altura libre mínima podrá ser de 2,20 m.
- Programa mínimo
- Una habitación para estar, comer y cocinar, un baño completo y un dormitorio
Toda vivienda constará, como mínimo, de una habitación para estar, comer y cocinar, un cuarto de baño compuesto por bañera o ducha, inodoro y lavabo, y un dormitorio, salvo en el caso de vivienda-estudio en la que el dormitorio podrá estar incorporado a la sala de estar.
- Iluminación y ventilación
- Huecos de al menos el 10% de la superficie en planta, con mínimo de 0,70 m², y ventanas practicables al menos en un 50%
La superficie de los huecos de iluminación será al menos el 10 % de la superficie en planta de los recintos correspondientes, con un mínimo de 0,70 m2. Las ventanas serán practicables al menos en un 50% de la superficie mínima de iluminación.
- Cédula de habitabilidad
- Obligatoria
Toda vivienda deberá disponer de cédula de habitabilidad en vigor expedido por la Dirección General competente.
De dónde sale esto
- Decreto 28/2013, de 13 de septiembre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en La Rioja Descargar el documento
La normativa cambia. Última revisión: 2026-09-07.
Qué condiciones de habitabilidad exige La Rioja
El Decreto 28/2013, de 13 de septiembre, regula las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en La Rioja. Se publicó en el BOR núm. 117, de 18 de septiembre de 2013. Si quieres convertir un local en vivienda, esas condiciones son el suelo que debe cumplir el resultado. La superficie útil mínima de la vivienda es de 30 m² y la altura libre mínima es de 2,40 m.
La altura tiene una excepción. En vestíbulos, pasillos, aseos y cocinas la altura libre mínima podrá ser de 2,20 m. En el resto de estancias se mantiene el mínimo de 2,40 m. Si el local tiene forjados, conductos o instalaciones que bajen el techo, mide la altura libre real en cada punto, porque la norma distingue entre unos recintos y otros.
El programa mínimo también está fijado. Toda vivienda constará, como mínimo, de una habitación para estar, comer y cocinar, un cuarto de baño compuesto por bañera o ducha, inodoro y lavabo, y un dormitorio. La excepción es la vivienda-estudio, en la que el dormitorio podrá estar incorporado a la sala de estar.
La cédula de habitabilidad: obligatoria
La Rioja exige cédula de habitabilidad. Toda vivienda deberá disponer de cédula de habitabilidad en vigor expedido por la Dirección General competente. No es un papel opcional ni un extra del expediente: la norma lo liga a la propia vivienda.
Esa cédula la expide la Dirección General competente. Ten claro que el objetivo de la reforma no es solo acondicionar el local: es obtener una vivienda que pueda disponer de cédula de habitabilidad en vigor. Si el resultado no cumple los mínimos del Decreto, no podrá disponer de esa cédula.
Por eso conviene revisar el proyecto con ese criterio desde el principio. No sirve resolver la obra y confiar en arreglarlo al final: la superficie útil, las alturas, los huecos y el programa mínimo condicionan el diseño y, con él, la posibilidad de obtener la cédula.
Cómo encajan la norma autonómica y el ayuntamiento
El Decreto 28/2013 fija condiciones mínimas de habitabilidad de la vivienda en La Rioja. Eso no es lo mismo que autorizar el cambio de uso. El paso de local a vivienda se decide en el ayuntamiento, dentro de su expediente. La norma autonómica marca lo que debe cumplir la vivienda; el ayuntamiento decide si ese local puede destinarse a vivienda.
El Decreto no fija las condiciones urbanísticas de cada municipio. No dice qué exige el planeamiento de tu ciudad en cuanto a uso, parcela, fachada o patios. Eso hay que comprobarlo en el expediente concreto, en la normativa municipal aplicable y con una consulta previa al ayuntamiento antes de comprar o firmar nada.
Plantea las dos preguntas a la vez. Primero, si el local puede cumplir los 30 m² útiles y los 2,40 m de altura libre. Segundo, si el planeamiento permite el uso de vivienda en esa ubicación concreta. Una respuesta favorable a una de las dos no te sirve de nada si la otra es negativa.
Qué comprobar en el local antes de nada
Empieza por la superficie útil, no por la construida. El mínimo de 30 m² se refiere a superficie útil de la vivienda. Mide estancia por estancia y descuenta lo que no sea útil. Haz lo mismo con la altura libre: comprueba los 2,40 m y los 2,20 m admitidos en vestíbulos, pasillos, aseos y cocinas en cada punto del local.
Revisa la iluminación y la ventilación. La superficie de los huecos de iluminación será al menos el 10 % de la superficie en planta de los recintos correspondientes, con un mínimo de 0,70 m². Las ventanas serán practicables al menos en un 50 % de la superficie mínima de iluminación. Un local con pocos huecos o con ventanas fijas puede quedarse corto aquí.
Comprueba si cabe el programa mínimo: una habitación para estar, comer y cocinar, un baño con bañera o ducha, inodoro y lavabo, y un dormitorio. Si no cabe, valora la vivienda-estudio, donde el dormitorio puede estar incorporado a la sala de estar. Y confirma después que el conjunto puede disponer de cédula de habitabilidad.
Preguntas frecuentes sobre habitabilidad en La Rioja
¿Cuántos metros cuadrados necesita un local para ser vivienda en La Rioja?
La superficie útil mínima de la vivienda es de 30 m². Es superficie útil, no construida, así que mide el local con ese criterio antes de sacar cuentas. Si el local no llega a ese mínimo, no cumple las condiciones de habitabilidad del Decreto 28/2013.
¿Qué altura libre tiene que tener el local?
La altura libre mínima es de 2,40 m. En vestíbulos, pasillos, aseos y cocinas la altura libre mínima podrá ser de 2,20 m. Comprueba la altura real en cada recinto, porque un falso techo o una instalación vista puede dejarte por debajo del mínimo en una zona concreta.
¿Hace falta cédula de habitabilidad para el local que quiero convertir en vivienda?
Sí. Toda vivienda deberá disponer de cédula de habitabilidad en vigor expedido por la Dirección General competente. Tenlo presente desde el principio, porque condiciona el objetivo de la reforma: no basta con acondicionar el espacio, tiene que cumplir los mínimos y poder disponer de esa cédula.
¿Puedo hacer una vivienda-estudio sin dormitorio separado?
Sí. El programa mínimo pide un dormitorio, pero el propio Decreto exceptúa la vivienda-estudio, en la que el dormitorio podrá estar incorporado a la sala de estar. Eso sí, sigue haciendo falta una habitación para estar, comer y cocinar y un cuarto de baño con bañera o ducha, inodoro y lavabo.
¿Qué ventanas y huecos necesita el local?
La superficie de los huecos de iluminación será al menos el 10 % de la superficie en planta de los recintos correspondientes, con un mínimo de 0,70 m². Además, las ventanas serán practicables al menos en un 50 % de la superficie mínima de iluminación. Cuenta los huecos reales del local antes de decidir.
Municipios de La Rioja con ficha propia: Logroño.
La habitabilidad autonómica es solo una capa. Repasa también los requisitos que descartan un local de entrada.
Esto es lo que exige La Rioja. Encima se aplica lo que diga el planeamiento de tu municipio.
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