Habitabilidad

Condiciones de habitabilidad en Extremadura

Extremadura exige 25 m² útiles y 2,50 m de altura libre, y mantiene la cédula de habitabilidad como documento obligatorio. Es de las comunidades con superficie mínima más baja.

Superficie útil mínima
25 m²La superficie útil mínima habitable de vivienda es de 25 m2.
Altura libre mínima
2,50 mLa altura libre mínima que debe cumplirse en los espacios es de 2,50 m, admitiéndose descuelgues de hasta 2,20 m que ocupen en planta el 40 % de la superficie de cada espacio.
Programa mínimo
Acceso, relación y ocio, ingestión y preparación de alimentos, descanso e higiene personal, con baño obligatorioSe entenderá que una vivienda cumple con el programa mínimo cuando cuente al menos con los espacios necesarios para albergar las siguientes funciones elementales: a) Acceso y desplazamiento. b) Relación y ocio. c) Ingestión de alimentos. d) Preparación de alimentos. e) Descanso. f) Higiene personal. Toda vivienda contará obligatoriamente con un baño que albergue la función de higiene personal.
Iluminación y ventilación
Iluminación y ventilación natural en todos los espacios salvo baños, aseos, almacenaje y pasillos; huecos de al menos 1/10 de la superficie útilTodos los espacios de una vivienda tendrán iluminación y ventilación natural, exceptuando los baños, aseos, espacios de almacenaje, vestíbulos, pasillos o distribuidores. La superficie de los huecos principales de iluminación de los espacios será como mínimo la décima parte de su superficie útil.
Cédula de habitabilidad
ObligatoriaCédula de habitabilidad: documento que acredita que la vivienda cumple con los requisitos exigibles.

De dónde sale esto

  • Decreto 10/2019, de 12 de febrero, por el que se regulan las exigencias básicas de la edificación destinada a uso residencial vivienda en Extremadura y el procedimiento de la Cédula de Habitabilidad DOE núm. 33, de 18 de febrero de 2019 Descargar el documento

La normativa cambia. Última revisión: 2026-09-07.

Qué exige Extremadura para considerar un local una vivienda

El Decreto 10/2019, de 12 de febrero, por el que se regulan las exigencias básicas de la edificación destinada a uso residencial vivienda en Extremadura y el procedimiento de la Cédula de Habitabilidad, se publicó en el DOE núm. 33, de 18 de febrero de 2019. La superficie útil mínima habitable es de 25 m². La altura libre mínima en los espacios es de 2,50 m. Se admiten descuelgues de hasta 2,20 m que ocupen en planta el 40 % de la superficie de cada espacio.

El programa mínimo exige espacios para acceso y desplazamiento, relación y ocio, ingestión de alimentos, preparación de alimentos, descanso e higiene personal. Toda vivienda debe contar obligatoriamente con un baño que albergue la función de higiene personal. No basta con una habitación y una cocina: la norma enumera las funciones elementales que tienen que caber.

También se exige iluminación y ventilación natural en todos los espacios. Se exceptúan baños, aseos, espacios de almacenaje, vestíbulos, pasillos o distribuidores. La superficie de los huecos principales de iluminación debe ser como mínimo la décima parte de la superficie útil del espacio. Esto condiciona mucho un local ciego o con fachada limitada.

La cédula de habitabilidad: obligatoria y acreditativa

Extremadura mantiene la cédula de habitabilidad como documento obligatorio. El Decreto 10/2019 la define como el documento que acredita que la vivienda cumple con los requisitos exigibles. No es un trámite decorativo: sin ella no tienes forma de acreditar que el resultado cumple la normativa autonómica.

El mismo decreto regula el procedimiento de la cédula. La norma une las exigencias básicas de la edificación residencial con el documento que las acredita. Para un local que quieras transformar en vivienda, la cédula será la referencia al comprobar si el proyecto encaja.

La cédula se apoya en las condiciones que ya marca el decreto: superficie útil, altura libre, programa mínimo, iluminación y ventilación natural. Si tu local no cumple esos mínimos, la cédula no podrá acreditar lo contrario. Revísala como objetivo final del cambio de uso.

Normativa autonómica y comprobaciones en tu ayuntamiento

El Decreto 10/2019 es normativa autonómica de Extremadura. Fija las exigencias básicas de la edificación destinada a uso residencial vivienda y regula el procedimiento de la Cédula de Habitabilidad. Es la norma que marca los mínimos de habitabilidad en esta comunidad.

En un local, el cambio de uso también se mira desde el ayuntamiento. Lo que pida tu ayuntamiento debes comprobarlo en el expediente concreto. No des por hecho que con cumplir los mínimos del decreto ya tienes resuelto todo el expediente.

La forma de combinarlo: cumple lo que exige el Decreto 10/2019 y revisa después qué condición municipal aplica a tu local. Si surgen dudas, no las resuelvas por tu cuenta. Pregunta en el ayuntamiento antes de comprar o reformar.

Qué comprobar en el local antes de comprar o reformar

Lo primero es medir la superficie útil. En Extremadura la vivienda debe tener al menos 25 m² útiles. Comprueba también la altura libre: el mínimo es 2,50 m. Los descuelgues solo se admiten hasta 2,20 m y no pueden ocupar más del 40 % de la superficie de cada espacio.

Después revisa si caben las funciones del programa mínimo: acceso y desplazamiento, relación y ocio, ingestión de alimentos, preparación de alimentos, descanso e higiene personal. La vivienda tiene que contar obligatoriamente con un baño. Si no puedes colocar un baño, el local no cumple.

Por último, mira la iluminación y la ventilación natural. Todos los espacios deben tenerlas, salvo baños, aseos, almacenaje, vestíbulos, pasillos o distribuidores. Los huecos principales de iluminación deben ser al menos la décima parte de la superficie útil. Y confirma que podrás obtener la cédula de habitabilidad.

Preguntas frecuentes sobre habitabilidad en Extremadura

¿Cuántos metros útiles necesita una vivienda en Extremadura?

La superficie útil mínima habitable es de 25 m² según el Decreto 10/2019. Es una de las comunidades con superficie mínima más baja. Pero no basta con esos metros: también tienes que cumplir altura libre, programa mínimo, iluminación y ventilación natural.

¿Qué altura libre mínima exige Extremadura para una vivienda?

La altura libre mínima que debe cumplirse en los espacios es de 2,50 m. Se admiten descuelgues de hasta 2,20 m que ocupen en planta el 40 % de la superficie de cada espacio. Si tu local no llega a esos valores, tendrás que replantear la reforma.

¿Hace falta cédula de habitabilidad en Extremadura?

Sí. El Decreto 10/2019 mantiene la cédula de habitabilidad como documento obligatorio. La norma la define como el documento que acredita que la vivienda cumple con los requisitos exigibles. El mismo decreto regula su procedimiento. Para un cambio de uso, es el documento que tendrás que obtener.

¿Puedo convertir cualquier local en vivienda en Extremadura?

No cualquier local. Debe cumplir la superficie útil mínima de 25 m², la altura libre de 2,50 m y el programa mínimo con baño obligatorio. También necesita iluminación y ventilación natural en los espacios exigidos. Y tienes que comprobar lo que pida tu ayuntamiento.

¿Qué papel juega el ayuntamiento si quiero cambiar un local a vivienda?

El Decreto 10/2019 es normativa autonómica. El cambio de uso también pasa por el ayuntamiento, que revisa lo que le corresponde en su ámbito. Esa comprobación municipal no queda cubierta por la cédula de habitabilidad. Por eso debes mirar el expediente concreto de tu local antes de decidir.

Municipios de Extremadura con ficha propia: Badajoz.

La habitabilidad autonómica es solo una capa. Repasa también los requisitos que descartan un local de entrada.

Esto es lo que exige Extremadura. Encima se aplica lo que diga el planeamiento de tu municipio.

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