Condiciones de habitabilidad en Cantabria
Cantabria exige 30 m² útiles en obra nueva y 28 m² en rehabilitación o cambio de uso, con 2,50 m de altura libre. En noviembre de 2024 sustituyó la cédula de habitabilidad por certificados de técnico competente.
- Superficie útil mínima
- 28 m²
La superficie útil mínima de la vivienda será de 28,00 m2 (Anexo II, aplicable a rehabilitación y cambio de uso). En obra nueva, la superficie útil mínima de la vivienda será de 30 m2.
- Altura libre mínima
- 2,50 m
La altura libre de solado a techo será como mínimo de 2,50 metros. En cuartos de aseo, baños y cocinas la altura libre mínima podrá ser de 2,20 metros.
- Programa mínimo
- Estar-comer-cocinar, baño completo y un dormitorio doble o dos individuales, con cocina de 5 m², estancia de 10 m² y baño de 1,50 m²
Toda vivienda constará, como mínimo, de una habitación para estar, comer y cocinar, un cuarto de baño completo compuesto por bañera o ducha, inodoro y lavabo, y un dormitorio doble o dos individuales. Las superficies útiles mínimas de las piezas serán: Cocina de 5,00 m2, estancia de 10,00 m2, dormitorio doble de más de 10,00 m2, dormitorio individual de 6,00 m2 y cuarto de baño de 1,50 m2.
- Iluminación y ventilación
- Iluminación directa desde vía pública, espacio libre o patio, con huecos de al menos 1/10 de la superficie útil de la pieza
La iluminación de las diferentes piezas, excepto los baños y aseos, se tendrá directamente desde la vía pública, espacio libre exterior o patios. La superficie de los huecos de iluminación será al menos de la décima parte de la superficie útil en planta de la pieza a la que suministre iluminación.
- Patios
- Diámetro mínimo inscribible de 3 metros, o 1/6 de la altura del patio si supera los 18 m
patios en los que deberá poder inscribirse un diámetro mínimo de tres metros, o un sexto de la distancia entre el suelo de la habitación más baja y la parte superior del forjado más alto si esta distancia es superior a 18 metros.
- Cédula de habitabilidad
- No existe
Con la aprobación de este decreto desaparece este acto administrativo de concesión de la cédula de habitabilidad. Se cambia la forma de acreditar el cumplimiento de las condiciones que deja de ser por medio de las Cédulas de Habitabilidad para pasar a realizarse por certificados emitidos por los técnicos competentes.
De dónde sale esto
- Decreto 91/2024, de 14 de noviembre, por el que se regula el programa mínimo, dimensiones e iluminación natural de las viviendas en la Comunidad Autónoma de Cantabria Descargar el documento
La normativa cambia. Última revisión: 2026-09-07.
Qué condiciones de habitabilidad exige Cantabria
Cantabria fija las condiciones mínimas de una vivienda en el Decreto 91/2024, de 14 de noviembre, publicado en el BOC el 18 de noviembre de 2024 y en vigor desde el día siguiente. Para un cambio de uso de local a vivienda, y también en rehabilitación, la superficie útil mínima es de 28 m². Si la vivienda fuera obra nueva, el listón sube a 30 m². Es el primer número que conviene comprobar sobre el local.
La altura libre de solado a techo no puede bajar de 2,50 metros. En cuartos de aseo, baños y cocinas se admite 2,20 metros. Además, la vivienda debe tener un programa mínimo: una habitación para estar, comer y cocinar, un cuarto de baño completo con bañera o ducha, inodoro y lavabo, y un dormitorio doble o dos individuales.
Las piezas tienen sus propias superficies útiles mínimas: cocina de 5 m², estancia de 10 m², dormitorio doble de más de 10 m², dormitorio individual de 6 m² y cuarto de baño de 1,50 m². Estas cifras se suman al mínimo de la vivienda, así que un local muy justo de metros puede quedarse fuera por el reparto interior y no por la superficie total.
La cédula de habitabilidad ya no existe en Cantabria
La cédula de habitabilidad ya no se exige en Cantabria. El Decreto 91/2024 la elimina: desaparece ese acto administrativo de concesión. Si has oído que hay que pedirla en el ayuntamiento o en la comunidad, con la normativa actual vigente esa vía ya no existe.
En su lugar, el cumplimiento de las condiciones se acredita mediante certificados emitidos por técnicos competentes. Cambia la forma de demostrar que la vivienda cumple: ya no hay un documento de la administración que la declare habitable, sino un certificado firmado por un técnico.
Ojo: el cambio no rebaja las condiciones que debe cumplir la vivienda. Las superficies mínimas, la altura libre y la iluminación siguen exigiéndose igual. Lo que cambia es la forma de acreditarlas. Por eso, el documento que demuestre el cumplimiento no será una cédula, sino un certificado de técnico competente.
Cómo encaja el decreto con lo que pida tu ayuntamiento
El Decreto 91/2024 marca las condiciones mínimas de habitabilidad en Cantabria, pero tu local también cae bajo el planeamiento y la ordenanza de su ayuntamiento. Esta norma autonómica no detalla esas condiciones municipales, así que no las des por supuestas: se comprueban en el expediente concreto, con el local y la dirección delante.
Esto significa que no puedes resolver la viabilidad solo con el decreto. Necesitas ver qué pide tu ayuntamiento para el cambio de uso de ese inmueble concreto. Y no vale copiar lo que se haya resuelto en otro municipio ni en otro expediente: cada local tiene su planeamiento, su fachada y su patio.
Hay datos que pueden venir del planeamiento municipal y no del decreto, como una superficie mínima distinta o condiciones sobre patios y fachadas. Si no aparecen fijados, no los des por hechos: hay que comprobarlos en el expediente concreto antes de comprar o reformar.
Qué comprobar en el local antes de nada
Antes de decidir nada, mide el local. Comprueba la superficie útil, no la construida, porque el mínimo de 28 m² en cambio de uso se refiere a superficie útil. Mide también la altura libre en varios puntos, ya que no siempre es uniforme: necesitas 2,50 metros y solo puedes bajar a 2,20 metros en baños, aseos y cocinas.
Con esas medidas, mira si cabe el programa mínimo: cocina de 5 m², estancia de 10 m², un dormitorio doble de más de 10 m² o dos individuales de 6 m², y baño de 1,50 m². Un local con mucha superficie total puede no admitir ese reparto si tiene una sola fachada o un patio pequeño, porque las piezas necesitan luz directa.
Fíjate en la fachada y en los patios. Las piezas, excepto baños y aseos, necesitan iluminación directa desde vía pública, espacio libre exterior o patio, con huecos de al menos la décima parte de la superficie útil de la pieza. Si la luz llega por un patio, este debe permitir inscribir un diámetro mínimo de 3 metros, o un sexto de la distancia si supera los 18 metros.
Preguntas frecuentes sobre habitabilidad en Cantabria
¿Puedo convertir mi local en vivienda en Cantabria?
Puedes, si el local cumple las condiciones que fija el Decreto 91/2024. En cambio de uso necesitas al menos 28 m² útiles, 2,50 metros de altura libre y el programa mínimo: estancia, baño completo y dormitorio. Además, las piezas deben iluminarse desde vía pública, espacio libre exterior o patio. Si algo de esto falla, el local no cumple.
¿Cuántos metros útiles necesita el local como mínimo?
En cambio de uso, el mínimo son 28 m² útiles. En obra nueva, 30 m². Mide superficie útil, no construida, porque la norma habla de útil. Y ojo con el reparto: el decreto también pide cocina de 5 m², estancia de 10 m², dormitorio doble de más de 10 m² o individual de 6 m², y baño de 1,50 m².
¿Tengo que pedir la cédula de habitabilidad?
No. Con el Decreto 91/2024 desaparece el acto administrativo de concesión de la cédula de habitabilidad en Cantabria. El cumplimiento de las condiciones pasa a acreditarse mediante certificados emitidos por técnicos competentes. Así que no pidas una cédula: lo que vas a necesitar es el certificado de un técnico competente.
¿Qué altura libre mínima debe tener?
La altura libre de solado a techo debe ser como mínimo de 2,50 metros. En cuartos de aseo, baños y cocinas se permite bajar hasta 2,20 metros. Comprueba la altura en varios puntos del local, porque no siempre es uniforme y una zona concreta puede quedarse por debajo del mínimo exigido.
¿Basta con el decreto o mi ayuntamiento puede pedir más?
No basta con mirar el decreto. La norma autonómica fija mínimos de habitabilidad, pero tu local también depende del planeamiento y de la ordenanza de tu ayuntamiento, y esas condiciones hay que comprobarlas en el expediente concreto. No las deduzcas de otro municipio ni de otro local: revisa qué pide tu consistorio para ese cambio de uso.
Municipios de Cantabria con ficha propia: Santander.
La habitabilidad autonómica es solo una capa. Repasa también los requisitos que descartan un local de entrada.
Esto es lo que exige Cantabria. Encima se aplica lo que diga el planeamiento de tu municipio.
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