Habitabilidad
Condiciones de habitabilidad en Galicia
Galicia no fija una superficie total mínima, sino superficies por pieza, con 2,50 m de altura libre. Suprimió la cédula de habitabilidad en 1989 y exige un programa mínimo que incluye lavadero y tendedero.
- Altura libre mínima
- 2,50 m
Siempre que sea compatible con el planeamiento y la normativa de protección del patrimonio cultural, la altura libre mínima entre el pavimento finalizado y techo acabado será de 2,50 m.
- Programa mínimo
- Una estancia, cocina, cuarto de baño, lavadero, tendedero y espacio de almacenamiento
La vivienda constará, como mínimo, de una estancia, una cocina, un cuarto de baño, un lavadero, un tendedero y un espacio de almacenamiento.
- Iluminación y ventilación
- Acristalamiento de al menos 1/8 de la superficie útil de la pieza; ventilación real de al menos 1/3 de esa superficie
Toda pieza vividera tendrá iluminación natural y luz directa desde el exterior de una superficie mínima de acristalamiento de 1/8 de la superficie útil de la planta de la pieza.
- Patios
- En patios que ventilen piezas vivideras, R igual o mayor que 1/3 de H; en piezas no vivideras y escaleras, 1/6 de H con D mínimo de 2 m
En los patios interiores a los que ventilen e iluminen piezas vivideras de las viviendas, el parámetro R será como mínimo 1/3 del parámetro H y el parámetro D será lo que se establezca en la sección HS3 del CTE.
- Cédula de habitabilidad
- No existe
Dichos estándares fueron recogidos mediante la aprobación del Decreto 240/1989 en que se suprimía la obligatoriedad de obtener la cédula de habitabilidad y se establecían las condiciones mínimas de habitabilidad que debían reunir las viviendas.
De dónde sale esto
- Decreto 29/2010, de 4 de marzo, por el que se aprueban las normas de habitabilidad de vivienda de Galicia Descargar el documento
La normativa cambia. Última revisión: 2026-09-07.
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